REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de mayo de 2005
194° y 146°


Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, intentado por los ciudadanos: JUVENAL ELIO VIEIRA FIGUEIRA e IRENE NUNES VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.138.162 y V-12.339.207 respectivamente, de éste domicilio, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio ELIA YASMIN CASTAÑEDA TORRES y ANTONIO OSWALDO ROMERO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.129.669 y V-4.455.401, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 94.805 y 86.456, por DIVORCIO 185-A, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro del tercer día de despacho siguiente después de admitida, para que ratifiquen o nó el contenido de la referida solicitud. Cítese al Fiscal del Ministerio Público para que concurra por ante éste Tribunal dentro del décimo día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Expídase copia certificada y líbrese Boleta.

LA JUEZ,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

Se le dio entrada bajo el N° 51.336. Se libró Boleta.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON