Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en este acto en sede Constitucional y a los fines de garantizar el estado digno y humano que merece toda persona, así como la correcta prosecución del presente proceso de amparo constitucional y la correcta administración de Justicia, decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en lo siguiente:
PRIMERO: SE ORDENA a la ciudadana MAGALY COROMOTO RAMÍREZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad No.4.180.809 que permita al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.138.642 el acceso al inmueble ubicado en la parte alta de la casa No 389, Avenida 72-A, Urbanización El Morro I, Municipio San Diego del Estado Carabobo, con el fin de que pueda hacer uso del mismo, restituyéndole la posesión pacífica del mencionado inmueble, así como el acceso.....