REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ABG. SEBASTIAN D. HERGUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-15.250.371, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.553
MOTIVO: INSPECIÓN EXTRAJUDICIAL

TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN DE INSTANCIA.

EXPEDIENTE: 1203-10

En fecha 24 de Septiembre del año 2.010, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de NOTIFICACION EXTRAJUDICIAL presentada por el Abogado SEBASTIAN D. HERGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.553, actuando en su propio nombre, la cual se le dio entrada por auto de fecha 05 de Octubre del año 2010 bajo el No 1203-10
Del análisis de autos que conforman el presente expediente se evidencia que la última actuación de la parte, es de fecha 24 de Septiembre de 2010, cuando el solicitante presenta la Solicitud, por ante el tribunal distribuidor, observando quien decide que ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte haya ejecutado actuación procesal alguna.

Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes... ” De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, ha trascurrido mas de un año desde el último acto de procedimiento efectuado por la parte demandante, por lo que en la misma se ha producido la perención de la instancia y así debe ser declarada por el Tribunal.