"...el Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano CARLOS ALDEMAR MELO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.793.347, y de este domicilio. hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (78.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (39.000,00), por concepto de deuda, intereses y honorarios; Segundo: la cantidad de: TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 13.530,00), por concepto de costas, incluidas en estas los honorarios de abogados que fueron calculados en la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (11.700,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS (50.700,00), que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados.....