REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUNTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 16 de Abril de 2008

Asunto: GP02-L-2007-002778
Parte Actora: JOSE NATIVIDAD ACUÑA
Apoderado(s) Actor(es):
Parte Demandada: MANTENIMIENTO SERVICEMASTER CENTRO, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): CARMEN BAEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, 16 de Abril de 2008, siendo las 11:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo el actor de autos ciudadano JOSE NATIVIDAD ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.003.127; debidamente asistido por el abogado FABRICIANA NARVAEZ , inscrito en el IPSA bajo el No.102.556 ; por la demandada MANTENIMIENTO SERVICEMASTER CENTRO, C.A; asistió la abogada CARMEN BAEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 27.095; en su carácter de apoderada judicial. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula; las partes manifiestan que han llegado a la celebración de un acuerdo el cual es del siguiente tenor: “Entre CARMEN BÁEZ ARANGUREN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 27095, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio . MANTENIMIENTO SERVICEMASTER CENTRO. C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 2 de Septiembre de 2004, bajo el Nº 73, Tomo 50-A, C. A, representación la mía que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Valencia en fecha 6 de Febrero de 2007, quedando anotado bajo el Nº 52, Tomo 26 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se encuentra anexo al expediente Nº GP02-L-2007-002778, del Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominará EL PATRONO, y por la parte el ciudadano JOSE NATIVIDAD ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.003.127, debidamente representado, quien en lo adelante y a los efectos del mismo se denominara EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar la siguiente Transacción la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERA: Se inicia el presente procedimiento judicial a instancias de EL TRABAJADOR por ante la precitada instancia por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, donde, entre otros aspectos, alega en la misma, que el inicio de su relación laboral con EL PATRONO en fecha 01 / 08 /2001, y que la misma culminó el 28/ 02 /2007, fecha en la cual, según él, se prescindió de sus servicios injustificadamente, así mismo señaló que en la empresa cumplía un horario de 07:00 Am a 03:00 Pm, devengando como últimos salarios, una remuneración de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.17.402,66) DIARIOS.- Así mismo, EL TRABAJADOR, demanda los siguientes conceptos:
a) Prestación de Antigüedad, acumulada señalada en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, un monto equivalente a CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.4.762.338,14).
b) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados: la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.363.409,20)
c)Utilidades Fraccionadas: la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.64.040,62)
d) indemnización por despido injustificado (ART.125. LOT): la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUNTA CENTIMOS (Bs.2.817.242,40)
e) Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art.125. lot): La cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.104.345,00)
f)Salarios Caídos acumulados: La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.794.620.50)
Todo lo cual suma la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.12.849.615,97).
Una vez notificado EL PATRONO de la respectiva demanda, y motivado a la Audiencia Preliminar pautada en este procedimiento y sus sucesivas prorrogas, EL PATRONO entabla conversaciones con EL TRABAJADOR y discute toda la situación pormenorizadamente, tanto en los hechos como los fundamentos de derechos de dicha demanda, llegando ambas partes a la conclusión de que aún y cuando la mayoría de los aspectos reclamados por EL TRABAJADOR eran procedentes, y haciendo hincapié en el hecho de que a su entender en ningún momento lo despidió injustificadamente y coincidiendo ambas partes en que al monto definitivo deberían serle deducidos algunos conceptos ya abonados y los que por ende no le correspondían, en un principio coinciden en que la cantidad por concepto de prestaciones a ser cancelados por EL PATRONO alcanzaban una suma global de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SISETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.4.887.241,00).
SEGUNDA: Estando conforme EL PATRONO con todos los aspectos reclamados por EL TRABAJADOR, previa deducción de adelantos recibidos por el mismo, y en aras de ponerle fin al presente procedimiento administrativo, ACUERDAN LAS PARTES COMO CANTIDAD DEFINITIVA la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00.), que ahora por los efectos de la reconversión monetaria equivalen a SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00), acordando las partes que el precitado monto habría de ser cancelado por EL PATRONO en una sola porción, emitiéndose para ello en este acto un (1) CHEQUE, de la cuenta de la sociedad de comercio MANTENIMIENTOS SERVICEMASTER CENTRO, C. A, signada con el N° 0108 0096,00 0100011763, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) signado con el Nº 00014683, con fecha de cobro 31/03/2008, contra el Banco Provincial, Agencia Maracay Avenida Las Delicias, considerándose como pago de todos y cada uno de los conceptos que fueron y/ o pudieran ser demandados por EL TRABAJADOR, tales como: antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, las indemnizaciones previstas en el Artículo 125, domingos y días feriados, horas extras y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo.- Es acuerdo expreso de las partes, que el precitado pago se hará, previa firma del recibo o finiquito.
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad y forma de pago ofrecidas por EL PATRONO y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir a éste, el cumplimiento de obligación alguna, debido a que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a EL PATRONO de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación de trabajo con EL PATRONO en perfecto estado de salud física y mental.
QUINTA: Así mismo EL TRABAJADOR libera al PATRONO de toda responsabilidad, directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y del retiro.
SEXTA: Las partes están de acuerdo, en que EL PATRONO en todo momento ha operado de conformidad y cumplimiento en la totalidad de las normas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) así como de su Reglamento parcial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y los convenios internacionales ratificado por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial.
SEPTIMA: Con la presente transacción y su respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra del PATRONO, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo la Empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza laboral u otra que a bien tenga.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a la que se refieren los procesos, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos hasta la presente fecha por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, las partes manifiestan que por cuanto él mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo ni normas del orden público, las partes solicitan QUE EL PRESENTE ACUERDO SEA HOMOLOGADO POR EL JUEZ DE LA CAUSA, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA, comprometiéndose las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se expiden tres (03) copias de la presente transacción debidamente suscrita por las partes, a los fines de que cada una quede con un ejemplar de la misma y una (01) quede consignada al respectivo expediente. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada en este acto. Se ordenará el archivo definitivo del expediente al cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada en el presente procedimiento. Es todo.
LA JUEZ,
ABG: NORIS B GODOY VILLEGAS

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POR LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA;
ABG: LOREDANA MASSARONI.


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