REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000330.
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE VILLARROEL MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIA YANEZ
PARTE DEMANDADA: HOLCIM VENEZUELA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SENIOR P
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, 16 de abril de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron por una parte la empresa HOLCIM (VENEZUELA) C.A. sociedad mercantil inscrita originalmente bajo la denominación Compañía Anónima de Cementos, C.A. CONCEDA, posteriormente CEMENTOS CARIBE C.A. y por último modificada su denominación a la actual HOLCIM (VENEZUELA) C.A., como consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 4 de julio de 2003, bajo el No. 41, Tomo 87-A-Pro (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA), representada en este acto por JUAN CARLOS SENIOR P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.135.873, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 84.836, quien actúa en su carácter de apoderado de LA DEMANDADA, según se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha 25 de junio de 2007 por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 25, Tomo 135 de los libros de autenticación de dicha notaría que se acompaña marcado “B”, por una parte; y por la otra, ALBERTO JOSÉ VILLAROEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 10.232.322, (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominado “EL DEMANDANTE”), asistido en este acto por la abogado ELIA YÁNEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.4.037.643 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 16.257, dándose inicio a la audiencia ambas partes manifiestan su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante una transacción de naturaleza laboral contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara haber incoado un juicio en contra de LA DEMANDADA por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS el cual cursa por ante este Tribunal distinguido con el expediente No. GP02-L-2008-000330, en el cual EL DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA desempeñando el cargo de jefe de planta de cemento a partir del 2 de octubre de 1995 hasta el 15 de febrero de 2008, fecha en que supuestamente fue despedido injustificadamente por la Gerente Regional de LA DEMANDADA, ciudadana Omaira Delgado; Igualmente EL DEMANDANTE afirma en el libelo de la demanda que devengaba un salario de Bs.F: 5.000,00 y tenía un horario de lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm. De igual manera, EL DEMANDANTE reclama, para el supuesto negado que LA DEMANDADA insista en el despido, aceptar que le sean liquidadas la totalidad de sus prestaciones sociales las cuales él considera se deben calcular como se describe a continuación: a) Indemnización sustitutiva de preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 90 días por Bs. F.: 204,93, lo cual aroja la cantidad de Bs.F: 18.443,70; b) Indemnización de despido injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 150 días por Bs.F.: 250,59, lo cual aroja la cantidad de Bs.F: 37.588,50; c) Antigüedad de conformidad con el primer párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 25 días por Bs. F.: 250,59, lo cual aroja la cantidad de Bs.F: 6.264,75; d) Dias adicionales de antigüedad año 2008 de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir 18 días por Bs.F.: 250,59, lo cual aroja la cantidad de Bs. F.: 4.510,62; Vacaciones fraccionadas período 2007-2008, es decir, 9 días por Bs.F.: 166,67, lo cual aroja la cantidad de Bs. F.: 1.500,00; e) Bono Vacacional período 2007-2008, es decir, 46 días por Bs.F.: 166,67, lo cual aroja la cantidad de Bs. F.: 7.666,67; f) Bono Vacacional fraccionado período 2007-2008, es decir, 15 días por Bs.F.: 166,67m lo cual aroja la cantidad de Bs. F.: 2.550,00 y g) Utilidades año 2008 la cantidad de Bs. F.: 8.405,55; todo lo anterior da la cantidad de Bs.F.: 86.929,79 menos las siguientes deducciones: a) Deducción de la mensualidad del 18 de febrero de 2008 al 18 de marzo de 2008 la cantidad de Bs. 3.881,51 y b) Deducción del aporte al INCE por la cantidad de Bs. F.: 42,03. Todo lo anterior da una totalidad final de Bs. F.: 83.006,25.
SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza totalmente que EL DEMANDANTE haya sido despedido injustificadamente, toda vez que EL DEMANDANTE cometió faltas graves en las obligaciones que le impone su cargo de jefe de la Planta de Concreto ubicada en la ciudad de Mañongo, específicamente al descuidar, el día 29 de enero de 2008 en la obra del cliente INVERSIONES HMR, C.A., la supervisión de las operaciones diarias, omisión que ocasionó el hundimiento en una losa de entrepiso de uno de los camiones mezcladores, causando un daño patrimonial para LA DEMANDADA, quedando incurso en la causal de despido justificado establecido en el artículo 102, literal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo, y por lo tanto, LA DEMANDADA considera que EL DEMANDANTE no le correspondería en ningún caso el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT y a todo evento, EL DEMANDANTE le debería pagar a LA DEMANDADA una indemnización por los daños y perjuicios que la conducta de éste le produjo a sus operaciones diarias.
TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente juicio y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA insiste en el despido de EL DEMANDANTE y conviene en pagarle en este acto los siguientes conceptos a) Indemnización sustitutiva de preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 90 días por Bs. F.: 204,93, lo cual aroja la cantidad de Bs.F: 18.443,70; b) Indemnización de despido injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 150 días por Bs.F.: 250,59, lo cual aroja la cantidad de Bs.F: 37.588,50; c) Antigüedad de conformidad con el primer párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 25 días por Bs. F.: 250,59, lo cual aroja la cantidad de Bs.F: 6.264,75; d) Dias adicionales de antigüedad año 2008 de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir 18 días por Bs.F.: 250,59, lo cual aroja la cantidad de Bs. F.: 4.510,62; Vacaciones fraccionadas período 2007-2008, es decir, 9 días por Bs.F.: 166,67, lo cual aroja la cantidad de Bs. F.: 1.500,00; e) Bono Vacacional período 2007-2008, es decir, 46 días por Bs.F.: 166,67, lo cual aroja la cantidad de Bs. F.: 7.666,67; f) Bono Vacacional fraccionado período 2007-2008, es decir, 15 días por Bs.F.: 166,67m lo cual aroja la cantidad de Bs. F.: 2.550,00 y g) Utilidades año 2008 la cantidad de Bs. F.: 8.405,55; todo lo anterior da la cantidad de Bs.F.: 86.929,79 menos las siguientes deducciones: a) Deducción de la mensualidad del 18 de febrero de 2008 al 18 de marzo de 2008 la cantidad de Bs. 3.881,51 y b) Deducción del aporte al INCE por la cantidad de Bs. F.: 42,03. Todo lo anterior da una totalidad final de Bs. F.: 83.006,25, que le es entregada a EL DEMANDANTE en este acto por medio de cheque de gerencia No. 57046845, contra la cuenta No. 0105-0131-83-2131046845 del Banco Mercantil, de fecha 3 de abril de 2008, a la orden de EL DEMANDANTE, por lo que EL DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, por Reenganche y pago de Salarios Caídos, por los conceptos antes especificados ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción EL DEMANDANTE conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la misma, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA. El mencionado cheque es recibido en este acto por el demandante a su entera y cabal satisfacción. Visto lo anterior ambas partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que supuestamente existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En consecuencia las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de Homologación. Cada una de las partes a sus propias expensas, acuerda cancelar a sus abogados los honorarios causados con motivo del juicio aquí mencionado y de la presente transacción.
.
LA MEDIACION
En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. LOREDANA MASSARONI ..
|