REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002358.
PARTE ACTORA: YONATAN CASTRO ARAQUE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISEL YASMIN BECERRA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ADELFO PEREZ
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, 16 de Abril de 2008, siendo las 2:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la parte actora, ciudadano: YONATAN CASTRO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 16.125.543; debidamente representado por la abogado MARISEL YASMIN BECERRA MARTINEZ; inscrita en el IPSA bajo el N° 26.903; y por otra parte el ciudadano ADELFO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.100.420; en su carácter de demandado; debidamente asistido por los abogados NOELIS FLORES DE CARDOZO y RAFAEL CARDOZO; inscritos en el IPSA bajo el N° 16.080 y 120.312; respectivamente; dándose inicio a la audiencia ambas partes de mutuo acuerdo han decidido, guiados por la función mediadora de la jueza, ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: el reclamante alega en su libelo de demanda entre otros, que inició sus labores como Aseador, desde el 02-05-2005; devengando un salario diario de Bs. 17.143; hasta el día 16-01-2006, cuando le ocurrió un accidente; el cual fue certificado por el INPSASEL, en fecha 28-05-2007, determinando que el accidente le ocasionó Amputación Traumática de Tercio Distal de Antebrazo Izquierdo con fractura fragmentaria de humero izquierdo (mano dominante) el cual le ocasiona una Discapacidad Parcial y Permanente; en razón de lo ocurrido, demanda el pago de la cantidad de Bs. 898,60, por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Daño Moral conforme a lo establecido en el artículo 1196 del Código Civil. SEGUNDO: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que en primer lugar el Accidente del trabajador no sucedió en ocasión al trabajo y que por tanto no puede considerarse un Accidente de Trabajo, y que adicionalmente, como fuera narrado en el escrito libelar, mucho menos indemnizaciones de naturaleza subjetiva que en cualquier caso operan siempre que en primer término exista un Accidente Laboral, y luego que el empleador hubiere actuado con culpa, negligencia o imprudencia. Igualmente argumenta que no puede exigirse indemnizaciones por despido por cuanto niega la ocurrencia del despido; no obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. Tercero: Con fundamento en lo expuesto ambas partes conviene en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, discriminados de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de Bs.f. 8.000,oo, en dinero efectivo de curso legal en el país; siete cuotas de Bs. F. 700,00, cada una pagaderas el 30-04-08; 30-05-08; 30-06-08; 30-07-08; 29-08-08; 30-09-08 y 28-11-08; para el día 19-12-2008, una cuota especial de Bs.F. 5.700,00; a partir del año 2009, cinco cuotas de Bs.f. 700,00, cada una pagaderas el 30-01-09; 27-02-09; 27-03-09; 30-04-09; y 29-05-09; el 29-06-2009 una cuota especial de Bs. F. 5.700,00; y dos cuotas de Bs. F. 750,00 cada una para el 31-07-09 y 14-08-09; las partes de común acuerdo determinan que los pagos se realizarán en la localidad de Mariara, sede del demandado, y que se comprometen a traer a los autos la constancia de los pagos aquí acordados. Cuarto: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento y el conveniente de pago efectuado por el demandado por lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados: antigüedad, días adicionales por antigüedad, utilidades vencidas, vacaciones y bono vacacional vencidos no disfrutadas y fraccionados, días adicionales por vacaciones, bono vacacional fraccionados, indemnización por despido; intereses; y todos aquellos conceptos que se derivan de la relación de trabajo que los unió; así como las indemnizaciones establecidas en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5° y Penúltimo Párrafo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; daño moral establecido en el artículo 1196 del Código Civil; indexacción monetaria, intereses moratorios. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruidos por sus abogados asistentes, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. Es entendido, y así aceptado por EL DEMANDANTE que con el presente pago queda cubierto cualquier indemnización que pudiera haber correspondido. Quinta: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


LA MEDIACION


En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.