; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en los artículos 517 y 177 literal K, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA del ciudadano DIXON JOSE MOSQUERA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 113.776.958, a los Niños, Niñas y/o Adolescentes: (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes).