REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia
Valencia, dieciséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: GP02-J-2016-006031

SOLICITANTE: DIXON JOSE MOSQUERA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 113.776.958

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes).

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA.-

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos EURIS REYES SAAVEDRA Y JOSMARLE LEON PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.241.915 y V-18.746.225, respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en los artículos 517 y 177 literal K, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA del ciudadano DIXON JOSE MOSQUERA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 113.776.958, a los Niños, Niñas y/o Adolescentes: (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes).
Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y entréguese a la parte interesada, quedando en su lugar Copias Certificadas de los mismos, así mismo la devolución de los documentos originales. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. PIERINA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA ORTEGA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley.
LA SECRETARIA