DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por desalojo sigue la ciudadana Gladis Salvatierra Vera contra Jimmy acero Romero ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESSENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara a los quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de .....