REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 15 de Septiembre del 2004 a la penada NORMA ISMAELA VILLEGAS, venezolana, natural de Boca de Aroa, Estado Falcón, nacida en fecha 03-06-1971, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.743.058, hija de Alejandro Villegas y Carmen Perozo, residenciada en el Barrio Bello Monte II, calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 77-17, Valencia Estado Carabobo y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha penada fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y 4 MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 37 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 74, ordinal 4° y 83 ordinal 3° del Código Penal, más las establecidas en el articulo 16 eiusdem y se le condenó al pago de las en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDA: 29-10-03
HA CUMPLIDO: 1 año y 14 días
FALTA POR CUMPLIR: 2 años 3 meses y 19 días
CUMPLIRÁ: 04-03-07
De conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado sólo podrá optar a la suspensión condicional de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de estar privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesta, es decir el 29-06-2005
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EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE Prisión articulo 16 del Código Penal
Inhabilitación Política mientras dure la pena
: -Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena, es decir, después del cumplimiento de la pena principal.



DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 15 de Septiembre del 2004 a la penada NORMA ISMAELA VILLEGAS. , por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 37 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 74, ordinal 4° y 83 ordinal 3° del Código Penal, más las establecidas en el articulo 16 eiusdem y se le condenó al pago de las en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se exhorta a la misma a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma. Líbrese boleta de TRASLADO a fin de imponer a la penada NORMA ISMAELA VILLEGAS de la ejecución de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada .
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes .Cúmplase.