este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FÉLIX ANTONIO CEDEÑO y FLORANGEL PÉREZ DIAZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día diecinueve (19) de marzo de 1.986, por ante la Prefectura Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 102, Tomo I, año 1.986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.