REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000065.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: CALIXTO JAVIER VIVAS CAMACHO, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.347.153, nacido en Valencia, estado Carabobo, en fecha 25-01-1973, de 38 años de edad, soltero, profesión u oficio Comercio Exterior, grado de Universitario, domiciliado en Vivienda Popular Los Guayos, avenida principal, Conjunto Residencial Maniapure, Torre C, apartamento 2-2, Municipio Los Guayos, estado Carabobo; teléfono 0424-408164
DEFENSA: Abg. Marina Oliveros, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Carabobo.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: OLIVIA MARGARITA TORTOLERO DE VIVAS.
DECISIÓN: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO SIN LUGAR.

Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 09/03/2011, solicitado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 120 ordinal 7° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representante del ministerio público, Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 28/05/2010, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del COPP, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la ley especial, en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa . Es todo.
Después de un explicación a las partes de lo que significa la solicitud formulada por la representación fiscal de sobreseimiento de la causa. Se le cedió la palabra a la ciudadana OLIVIA MARGARITA TORTOLERO DE VIVAS, victima en el presente caso para que esta de conformidad con lo previstos en los artículos 120 ordinal 7° y 323 de la Ley Penal Adjetiva exponga sus alegatos y de esta manera manifieste si está de acuerdo o en desacuerdo con lo solicitud fiscal, la mencionada ciudadana tomo la palabra y expone lo siguientes: “No estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, ni con la solicitud de sobreseimiento, porque ahí aparece que yo no fui a hacerme la medicatura y eso no es así, porque yo fui a realizarme la Medicatura Forense, y además la cédula que aparece no se corresponde con la mía, y por eso me opongo. Es todo.”
Acto seguido se le impone a los imputados del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, se le cede el derecho de Palabra al ciudadano CALIXTO JAVIER VIVAS CAMACHO, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la Palabra a la Defensa Pública Abogada, Marina Oliveros la cual expone: “Esta defensa se acoge a la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, en virtud que los elementos presentados por ella son suficientes o necesarios para decretar el sobreseimiento, como consta en las actas de expediente, por lo que procede de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del COPP el sobreseimiento de la causa, y como lo establece el artículo 35 de la ley especial. Es todo.”
Visto el contenido del acta de fecha 09/03/2011, mediante la cual se deja constancia de la celebración de la audiencia de sobreseimiento y una vez oídas las partes, la representante del ministerio publico ratificar la solicitud de sobreseimiento presentado ante este tribunal en fecha 28/05/2010, mediante el cual solicito el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano CALIXTO JAVIER VIVAS CAMACHO, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana OLIVIA MARGARITA TORTOLERO DE VIVAS, conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la victima oponerse a la solicitud del ministerio público, conforme a lo preceptuado en los artículos 120 numeral 7° y 323 ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Riela a los folios cincuenta y cuatro al cincuenta y seis (54-56) de la presente actuación solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Carabobo, a favor del ciudadano CALIXTO JAVIER VIVAS CAMACHO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dicha solicitud fue presentada por ante este tribunal en fecha 27 de mayo del año 2010.
SEGUNDO: Asimismo, consta en el expediente folio cincuenta y ocho (58) auto de fecha 09 de junio del año 2010, mediante el cual este juzgado fija audiencia de sobreseimiento para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

TERCERO: Se observa al folio ciento uno (101) de la presente causa acta de celebración de la audiencia de fecha 24 de febrero del 2011, mediante el cual la ciudadana OLIVIA MARGARITA TORTOLERO DE VIVAS, victima en el presente caso manifiesta su desacuerdo con la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico.
Ahora bien, visto el desacuerdo manifestado en la oportunidad legal por la victima en el presente quien ha manifestado en viva voz en la sala de audiencia no estar de acuerdo con la petición fiscal de sobreseer la causa seguida en contra del presunto agresor ciudadano CALIXTO JAVIER VIVAS CAMACHO, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es no aceptar la solicitud de sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en virtud de que la ciudadana Olivia Margarita Tortolero De Vivas, victima en el presente caso manifestó su desacuerdo con la petición formulada por la representación Fiscal. De conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

Abg. Fátima Segovia.
Jueza Primera de Primera Instancia
En Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. María Blanco
La Secretaria





ASUNTO: GP01-S-2010-000065.