V. DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de las bienhechurias agrícolas señaladas por el solicitante, y en atención a las declaraciones de los testigos RAMÓN ABEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.356.891, y LUIS RAFAEL MACHADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.351.967, éste Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO construidas sobre una superficie de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (53.210,52 m2), sobre las bienhechurias consistentes en: una (01) vivienda de uso habitacional, con las siguientes características; tres (03) dormitorios, una (01) sala de estar, dos (02) baños, una (01) cocina, cinco (.....