Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la Sociedad Mercantil CLINICA GUERRA MAS, C.A, Inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Hacienda del Distrito Puerto Cabello, en fecha 09-03-1972, anotada bajo el N° 3921, libro 27, la cual fue reformada e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10-09-1982, anotada bajo el N° 30, tomo 119-A; representada por su presidente ciudadano JAVIER ANDRES MARTINEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.600.533 y de este domicilio, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en .....