JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de diciembre de 2009
Años 199º y 150º
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL DANAVEN C.A. (Apod. PEDRO CAMINERO MLEIRO y …inscritos en el IPSA bajo los Nros….ésta última n su carácter de Representante Judicial Suplente de la Empresa)
DEMANDADO: GILBERTO URDANETA FINUCCI y MAGARITA MORALES DE URDANETA (Apod. JESUS A. VASQUEZ, JUAN CARVALLO, ROMAN GONZALEZ, JOSE GREGORIO VASQUEZ y JOELLE VEGAS RIVAS, IPSA Nros. 1004, 18.399, 8.723, 50.619 y 64.368).-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE Nro. 51.153
Vista la diligencia de fecha 08 de los corrientes suscrita por el Abog. ROMAN ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.723, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual consigna DESISTIMIENTO tanto de la acción como del procedimiento celebrado por una parte la Abog. LAURA SILVA APARICIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.591, procediendo en su carácter de representante Judicial de C.A. DANAVEN, y por la otra parte el Abog. ROMAN ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.723, en su carácter de co-apoderado judicial de los demandados de autos, ciudadanos GILBERTO URDANETA FINUCCI y MARGARITA MORALES DE URDANETA, quien acepta dicho desistimiento; por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de diciembre del 2009, quedando anotaba bajo el Nº 30, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaria.-Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en dicho documento notariado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que de los recaudos acompañados se verifica que se dispone del derecho en litigio, los mismos pueden en el presente juicio efectuar un acto de auto composición procesal (Desistimiento), en virtud de que quienes actúan como apoderados judiciales tanto de la parte actora como de la parte demandada, se desprende de autos, que en el Registro de Comercio de la demandante de autos, se evidencia en su CAPITULO VII: “Que el representante judicial está facultado para…Convenir, desistir transigir…”, e igualmente en el PODER conferido a los representantes judiciales de la parte demandada, los mismo están igualmente facultados para…”convenir, desistir y transigir”…; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog, Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se homologó desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.
La Secretaria,
EXP. Nro. 51.153
PP/cc
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