En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano ALBERTO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.944, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºV-13.514.940, en contra del auto dictado en fecha 06-10-2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por no haber consignado la copia de la decisión de fecha 09 de Agosto de 2016, ordenada en los autos de fechas 24-10-2016 y 07-11-2016. ASÍ SE DECIDE.-