JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 9.504
Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 23 de septiembre de 2015, se libró oficio de remisión de una segunda pieza, bajo el Nro. 0153 A la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; con motivo a la declinatoria dictada en fecha 14 de febrero de 2005, bajo el nro. De oficio 0071, contentivo de la (PIEZA PRINCIPAL), sucesivamente, en fecha 16 de Septiembre de 2014, se remite al mismo lugar, mediante oficio nro. 0127; observándose errores involuntarios en razón a la incorrecta remisión a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos De Los Juzgados De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, siendo la sede correcta PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO; Y de la misma manera la omisión de enviar junto a la pieza principal esta (SEGUNDA PIEZA).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”

Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el oficio Nro. 0153, dirigido A la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ordenado en el auto de fecha 23 de septiembre de 2015, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se ORDENA librar nuevo oficio de remisión en los mismos términos establecidos en el referido auto. Así se declara.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA. La Secretaria,


ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro.9.504. En la misma fecha se libró oficio de remisión Nro. 0129.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/fklr.