Se dicta Auto Resolutorio mediante el cual se declara, que existen las suficientes probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos VICENTE PALERMO FRINQUELLI, ROSA FRINQUELLO DE MENEZES, FILIPPO CORTESE CARBONARA, GIOVANNINO PIZZOLLA POPOLIZIA, ROMANO DISIDENTI PIZZOLA, GIOVANNI DISIDENTI PIZZOLA, MARIA PIZZOLA DE DISIDENTI, , titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-7.082.192, V.-7.847.667, V.-7.103.840, V.-9.449.823, V.-18.253.922, V.-25.939.742 y V.-9.445.106, respectivamente, Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en la esquina de la Calle Regeneración cruce con Calle Guevara, Edificio Fergi, Local Nº 03, en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Se ordeno devolver las actuaciones a los solicitantes en original y dejar copia del auto resolutorio en el copiador de resoluciones autónomas.