Lo procedente y ajustado a derecho para quien aquí decide es EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS LISCANO PALMA, 10.227.501, fecha de nacimiento 27-05-1969, de estado civil SOLTERO, de profesión u Oficio OFICIAL AGREGADO A LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, hijo de OLGA MARGARITA PALMA 8V) Y LUIS RAMON LISCANO (F), residenciado en; URBANIZACION RICARDO URRIERA SECTOR 4, CALLE 39 VEREDA 2, Nº15, VALENCIA ESTADO CARABOBO, teléfono 0416-512.59.16, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto.