REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de junio del año dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S-2016-000321
PARTE OFERIDA: EDILMAR DEL VALLE DEL NOGAL FIGUEIRA
PARTE OFERTANTE: CORPORACION INLACA, C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Este Tribunal deja constancia que se recibió del ABG. MARCOS HURTADO, IPSA Nº 186.512, actuando con su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION INLACA C.A., diligencia constante de 01 folio sin anexo, mediante la cual Desiste de la presente Oferta Real de Pago, a favor de la ciudadana EDILMAR DEL VALLE DEL NOGAL FIGUEIRA, C.I. V-14.861.368, Se deja expresa constancia que la presente diligencia se ingresa en el sistema Juris 2000 en la fecha de hoy 24 de mayo de 2016 siendo las 10:11 AM, en virtud del cúmulo del trabajo, según Acta de fecha 17/05/2016, suscrita por la Coordinación Judicial y la URDD del Circuito Judicial. Y motivado a los problemas presentados por el Sistema Juris 2000, aunado a la escasez de personal, es por lo que en la presente fecha procede este tribunal a dar respuesta a la solicitud de desistimiento y lo hace en los siguientes términos: EL Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a las manifestaciones de voluntad de la parte oferente, a través de su apoderada judicial debidamente facultada, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 206° y 157°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado SIENDO LAS 3:45 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ