Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto el 18 de abril de 2008, por el ciudadano JORGE D¿LIMA, actuando en su carácter de presidente de la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A., (DEPOVEN), asistido por la abogada MORAIMA SILVA, contra el auto dictado el 11 de abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, que negó oír el recurso de apelación interpuesto el 08 de abril de 2008, contra la decisión dictada el 1º de abril de 2008, en el expediente N° 5.509.-