En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana DORIS DEL VALLE LAVADO JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.260.369, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía a el ciudadano HUMBERTO RAMON VASQUEZ LEZAMA, venezolano, mayor .....