REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Febrero de 2019
208º y 159º



Visto el oficio Nº 4703/2019 de fecha 12/02/2019 emitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, mediante el cual remitió copia fotostática certificada de sentencia dictada en fecha 19/12/2018 por ese digno despacho, cuyo contenido es del siguiente tenor numeral cuarto de la parte dispositiva:

“(…) se prohíbe producir cualquier desmejora, ruina, destrucción o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en las instalaciones de la empresa PRODUCTOS DANIMEX, C.A. (…)”.


Ahora bien; éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo contenido es del siguiente tenor:

Articulo 253 CRBV. “…corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determine las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…” (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario)

Y concatenado con los artículos 230 y 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen que:
Articulo 230 LTDA “…Los juzgados de primera instancia agraria ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada” y “transcurrido el lapso establecido sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzosa…”; (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario)

Articulo 231 LTDA. “…Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte, ordenará el cumplimiento voluntario del fallo. El tribunal fijará un lapso que no será menor de tres (3) días ni mayor de seis (6), para que se efectúe el cumplimiento voluntario. Transcurrido el lapso establecido sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzosa…” (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario)

En tal sentido, éste Juzgado Agrario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 19 de Diciembre del año 2018 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la RESOLUCIÓN Nº 2006-00013 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2006, EMANADA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que ratifica la competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para la ejecución material de las sentencias en materia agraria. Así se establece.


A fin de celebrar la ejecución forzosa, visto del escrito presentado por la ciudadanas Mariela del Carmen Mayaudon de Mayaudon y Mirvic Katiuska Leon, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.154.538 y V-16.581.642, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.457 y 125.299, respectivamente. Actuando en su carácter de apoderadas judiciales de Sociedad Mercantil “PRODUCTOS DANIMEX, C.A”; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28/03/1989, bajo el Nº 51, Tomo 76-A, inscrita luego por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 17/09/2012, bajo el Nº 10, Tomo 192-A, mediante el cual solicitaron lo siguiente “( …) que con la urgencia del caso la cual juro, se ejecute la sentencia alegada específicamente en el numeral “CUARTO”, referido a la protección de la producción y a su giro social en virtud de la perturbación y daños evidenciados y actualmente acontecidos en la Sociedad Mercantil (…)”; ahora bien y vista la urgencia del caso se fija oportunidad para el traslado y constitución de este Tribunal para el día miércoles, trece (13) de Febrero del presente año, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en la sede de la Sociedad Mercantil DANIMEX, C.A ubicada en la siguiente dirección: Carretera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, del estado Carabobo; y a su vez garantizar durante el acto de ejecución el orden público constitucional y legal, así como los derechos fundamentales y los principios agrarios contenidos en los artículos 152, 153, 154 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aras de velar y garantizar el cumplimiento forzoso de la sentencia 19/12/2018; vista la actividad agroproductiva desplegada por la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A.,” en el lote de terreno ubicado en la Carretera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, del estado Carabobo, en cual ejerce su posesión legítima, y conforme al Principio Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, previsto en el artículos 305 de la Carta Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo contenido es del siguiente tenor:

Artículo 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento .(Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).


En consecuencia se ordena el traslado de este tribunal resguardando las garantías y derechos constitucionales a la sede de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A.,”, a los efectos de la ejecución al particular cuarto reflejado en la sentencia dictada en fecha 19/12/2018 por el Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, en tal sentido se ordena oficiar al: Coordinador De La Policía Nacional Bolivariana Del Estado Carabobo, a los fines de que designe de inmediato y con carácter de urgencia, cuatro (04) efectivos adscritos a dicha institución, a los fines de acompañar y resguardar a éste Juzgado Agrario. Ofíciese lo conducente.
El Juez

ABG. JOSE GREGORIO RODIRGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO



EXP. Nº JAP-391-2018.-
JGRG/MC/MSG.-