REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Febrero de 2019
208º y 159º

Vista el acta del 12/02/2019, levantada por la Secretaria de éste Juzgado Agrario, mediante el cual el ciudadano ALIRIO RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.523.185, de este domicilio, parte solicitante en la presente medida, expuso lo siguiente:

“(…) pido a este digno tribunal me asista un Defensor Publico en Materia Agraria ya que no cuento con los recursos económicos necesarios para pagar los honorarios de un abogado privado, es todo (…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).


Del contenido de las referidas actas, se deduce el requerimiento que hace el solicitante de autos para que les sea designado un Defensor Público, ante la ausencia de recursos económicos para pagar los honorarios profesionales de un abogado privado.

Explanado lo anterior, considera oportuno ésta Instancia Agraria, verificar lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26:
“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Artículo 49:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso (…). (Cursivas de este Tribunal Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica como nuestra Constitución en aras de dar una correcta aplicación a la concepción de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se establece como instrumento garante del debido proceso y del derecho a la defensa, transfiriendo con estas disposiciones la obligación sagrada a los representantes del sistema de justicia, en atender y salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que así lo requieran.
En este sentido, estima esta Instancia Agraria, a los fines de proveer sobre lo peticionado por las partes, verificar lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual dispone lo siguiente:

Disposición Final Tercera:

“(…) Las funciones de defensa del campesino y campesina serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria (…) dichos defensores y defensoras estarán igualmente facultados y facultadas para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales, extrajudiciales, así como prestar asesoría legal o cualquiera otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino y campesina. (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Transcritos como han sido los anteriores preceptos legales, se verifica como la ley especial agraria, en acatamiento a las garantías constitucionales antes analizadas, establece que los Defensores Públicos Agrarios están facultados para sostener y representar los derechos de aquellos ciudadanos que se encuentren en estado de indefensión; lo que conlleva forzosamente a ésta Juzgadora, a dar fiel cumplimiento a los Principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los deberes dispuestos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, en atención al acta oral suscrita por el solicitante de autos, ciudadano Alirio Ramón Figueroa Sánchez, antes identificado, éste Juzgado Agrario ordena se le designe Defensor Público Agrario, para que lo asista judicialmente, advirtiéndole a la parte que la presente causa continuará su curso legal, una vez conste en autos la designación del referido Defensor Público Agrario, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 202 y con la Disposición Final Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficio.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.






La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO

















Exp.- JAP-397-2018
JGRG/MC/MSG.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Febrero de 2019
208º y 159º

Oficio Nº 042/2019

Ciudadana:
ABG. WILMA HERNADEZ
COORDINADORA DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-


Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted, a los fines de informarle que éste Juzgado Agrario mediante auto de esta misma fecha, acordó solicitar la designación de un Defensor Público en Materia Agraria, para asistir judicialmente al ciudadano ALIRIO RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.523.185, de este domicilio, parte solicitante de la MEDIDA DE ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, signado con el Nº JAP-397-2018, esto en virtud de solicitud realizada por el referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 202 y con la Disposición Final Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Sin otro particular al cual hacer referencia, me suscribo de usted.

Dios y Federación,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Juez Provisorio Agrario Primero de Primera Instancia
de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.-


Exp.- JAP-397-2018
JGRG/MC/MSG.-