JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 13 de Febrero de 2019.-
208° y 159°
SOLICITANTE: DORIS DEL VALLE LAVADO JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.260.369.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. INGRID SANCHEZ Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.239
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 6990.-

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana DORIS DEL VALLE LAVADO JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.260.369, debidamente asistida por la abogada INGRID SANCHEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.239 y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico. Igualmente se ordeno la notificación del ciudadano HUMBERTO RAMON VASQUEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.215.677, a los fines de que compareciera por ante el Tribunal al tercer (3er) día de despacho a partir de que conste en los autos su notificación a los fines de que reconozca o no el hecho a que se refiere la solicitud.



En fecha Ocho (08) de octubre de dos mil Diecisiete (2017) el Alguacil consigna boleta de notificación, recibida por el ciudadano ERNESTO LOPEZ.
En fecha Primero (01) de Noviembre de Dos mil Diecisiete (2017) el Alguacil consigna boleta de notificación recibida por la ciudadana ANGELICA MAYORA, en su carácter de asistente de la Fiscal Vigésima Primera (21º).

En fecha Veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) la Abogada MARIA FERNANDA ROJAS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público del estado Carabobo, especial para la protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito manifestando nada objeta para la tramitación definitiva de la presente solicitud.

En fecha Veintiuno (21) de del Noviembre de Dos mil Diecisiete (2017) comparece la ciudadana DORIS DEL VALLE LAVADO JIMENEZ, asistida de abogado y solicita la citación personal del ciudadano HUMBERTO RAMON VASQUEZ LEZAMA.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil Dieciocho (2018), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos HUMBERTO RAMON VASQUEZ LEZAMA y DORIS DEL VALLE LAVADO JIMENEZ, asistidos por la abogada INGRID SANCHEZ, y ratifican en todo y en cada una de sus partes la solicitud de divorcio formulada.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio con el ciudadano HUMBERTO RAMON VASQUEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.215.677, por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha Treinta (30) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alega que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres DANIEL HUMBERTO y ALURA DANIELA, mayores de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento consignadas a la presente solicitud.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la urbanización los naranjos, sector 3, casa L-03, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Alega igualmente que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Alegan que hace más de Veinte (20) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En fecha Veintiocho (28) de noviembre de dos mil Dieciocho (2018) comparece el ciudadano HUMBERTO RAMON VASQUEZ LEZAMA y ratifica en todas y cada una de sus partes la presente solicitud interpuesta por la ciudadana DORIS DEL VALLE LAVADO JIMENEZ. Este Tribunal lo aprecia y lo valora.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana DORIS DEL VALLE LAVADO JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.260.369, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía a el ciudadano HUMBERTO RAMON VASQUEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.215.677, desde el día Treinta (30) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
No hay bienes que liquidar según lo manifestado por la parte solicitante
La Fiscal que conoció nada objetó.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO del Año DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ANAKARY HERRERA LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL




EXP. 6990*-
YF/AHL/Nataly Mendoza.-