Este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano JORGE LUIS HENRIQUEZ, formulada por el ciudadano JORGE ANDRES HENRIQUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.997.902, asistido por el abogado Roger Armando Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.336, ambas de este domicilio, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Acta de Defunción, inserta bajo el Nro. 279, Tomo III, del año 2008, del libro de Defunción llevados por esa Oficina, en el sentido, que donde dice: "...JOSE ANDRES...", deberá decir desde ahora en adelante con to.....