JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): JORGE ANDRES HENRIQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.997.902.
ABOGADO: ROGER ARMANDO MORENO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.336.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3052.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 26 de Mayo de 2009, por el ciudadano, JORGE ANDRES HENRIQUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.997.902, asistido por el Abogado ROGER ARMANDO MORENO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.336, ambos de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano JORGE LUIS HENRIQUEZ, la cual se encuentra asentada bajo el No. 279, Tomo III, año 2008, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud.-

En fecha 28 de Mayo de 2009, se le dio entrada bajo el Nro.3052. Por auto de fecha 04 de Junio de 2009, se insto al solicitante a consignar el acta de defunción en copia simple, en original o en copia certificada. En diligencia de fecha 08 de Junio de 2009 suscrita por el Abogado ROGER ARMANDO MORENO, mediante la cual consigna Acta de Defunción original.

En auto de fecha 10 de Junio de 2009, se agrega el documento original a los autos. En la misma fecha se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2009, suscrita por el Abogado ROGER MORENO, antes identificado, y consigna Cartel publicado en el Diario “EL Nacional”, el cual fue agregado en su debida oportunidad. En auto de fecha 07 de Julio de 2009, el Tribunal acuerda desglosar la página donde aparece el cartel y agregarlo a los autos.

Consta al folio Dieciocho (18) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo en materia de Familia, consignada en fecha 28 de Julio de 2009.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos: El solicitante, ciudadano JORGE ANDRES HENRIQUEZ PARRA, asistido por el Abogado ROGER ARMANDO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.86.336, alega en su escrito lo siguiente:
“… Se transcribió el nombre del exponente en el acta de defunción de su padre como… “José Andrés”… siendo lo correcto… “Jorge Andrés”….

De conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, el procedimiento es breve, demostrar a ante el Juez la existencia del error y presentar pruebas, de lo afirmado.” En tal virtud solicito se admita esta rectificación de acta de matrimonio con fundamento en la norma transcrita y se le de el curso legal correspondiente…”
II
Para los efectos probatorios el solicitante, asistido de Abogado, consignó junto con su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada Original del Acta de Defunción del ciudadano JORGE LUIS HENRIQUEZ; 2.) Copia de la cédula de identidad del ciudadano JORGE ANDRES HENRIQUEZ PARRA; 3.) Copia del acta de nacimiento del ciudadano JORGE ANDRES HENRIQUEZ PARRA.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JORGE LUIS HENRIQUEZ, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número279, Tomo III, año 2008, en los Libros de Registro Civil.

Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE ANDRES HENRIQUEZ PARRA, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Distrito Bejuma del Estado Carabobo, inserta bajo el número 65, año 1974; evidenciándose el error cometido en el Acta de Defunción, en donde expresa el nombre del exponente, fue asentado “JOSE ANDRES”, y debería decir “JORGE ANDRES” siendo el correcto.
Así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE

IV
Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano JORGE LUIS HENRIQUEZ, formulada por el ciudadano JORGE ANDRES HENRIQUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.997.902, asistido por el abogado Roger Armando Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.336, ambas de este domicilio, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Acta de Defunción, inserta bajo el Nro. 279, Tomo III, del año 2008, del libro de Defunción llevados por esa Oficina, en el sentido, que donde dice: “…JOSE ANDRES…”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…JORGE ANDRES…”, que es lo correcto y verdadero; dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana, se libraron los oficios N° 4420-548-09 y 4420-549-09.-
La Secretaria,











Exp. Nº 3052-
JGRG/kav.-