Este Tribunal Decreta a los Ciudadanos ROBERT ERNESTO HERRERA VARGAS y JOSE ALBERTO ALVAREZ PEDRAZA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: La obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida del Estado Carabobo sin la autorización del Tribunal. Así mismo acuerda el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.