REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-003229

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados en el día de hoy 12-10-2005, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal de Transición de esta Circunscripción Judicial, Abogado MAGALYS GARCIA, solicitó la Libertad Plena para la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES DE SIMANCAS, venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-61, titular de la Cédula de Identidad Nº V-07.109.374 de profesión u oficio Del Hogar, con grado de instrucción Cuarto Grado, domiciliado en Barrio Ruiz Pineda II, calle Yaracuy, casa N° 88-505 Valencia Estado Carabobo, encontrándose asistida por la Abogada DORIS CONTRERAS.

La Fiscal del Ministerio Público solicitó en audiencia la Libertad sin restricciones de la precitada ciudadana, en base a que: “por cuanto en esta misma fecha recibió actuaciones del Comando Policial El Bosque Estado Carabobo, donde pusieron a la orden de su despacho a la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES de SIMANCAS, quien fue detenida en fecha 12/10/05, por encontrarse solicitada por el extinto Juzgado Tercero Penal del Estado Carabobo, según expediente N° 22.794, memo 72-79, de fecha 29 de Marzo de 1.999, oficio N° 0510/99 de fecha 05/10/99 por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y en virtud de no constar actualmente con la ubicación física de la causa por la cual es requerida por el Juzgado antes señalado, y a tal efecto no se imputa ninguna comisión de hecho punible alguno, por lo que solicito su libertad finalmente solicita se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con sede en el Destacamento N° 24 de la Guardia Nacional con sede en Tocuyito Municipio Libertador,…”.

El Tribunal impuso a la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES DE SIMANCAS, antes identificada, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de acogerse al principio constitucional.

Se le cedió la palabra a la defensa Abogada DORIS CONTRERAS quien expuso que: “…Por cuanto no cursan actuaciones físicamente en la cual pueda tanto la imputada como la Defensora tener conocimiento de los hechos imputados que dieron origen a la solicitud que pesa en su contra, a los fines de que se determine su real situación jurídica por cuanto al no existir la causa, no existe delito alguno en su contra, muy a pesar de la información Fiscal en la cual se desprende que cursa solicitud en su contra por existir un Memo de fecha 22-03-1999, en cuyo contenido no se señala el motivo de la solicitud, en razón de lo antes expuesto es por lo que solicito Libertad sin Restricción para mi defendida, …”.

Este Tribunal para fundamentar la decisión tomada en Audiencia lo hace en los siguientes términos:

En razón de la solicitud Fiscal de la libertad sin restricciones de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES DE SIMANCAS, antes identificada, en base al hecho de que la detención de la misma no surgió por la comisión de un hecho punible, sino de una solicitud del extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo; por tal motivo este Tribunal en vista de que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Fiscal del Ministerio Público, no imputó en audiencia la comisión de un hecho punible, a la precitada ciudadana, por cuanto no se había perpetrado ningún delito, en virtud de que no se le acredita la responsabilidad en hecho punible alguno, a la precitado ciudadana, lo procedente en este caso es decretar la Libertad sin restricciones de la referida ciudadana; Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA a la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES DE SIMANCAS, antes identificada. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Carabobo. Remítase la presente actuación a la Fiscalía para el Régimen Procesal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. MAGALYS GARCÍA, en el Destacamento N° 24 de la Guardia Nacional.


La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Isanic Hernández Sequera




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria