En consecuencia esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados RUBEN PEREZ MORALES y HUGOCSIS FLORES BLANCO, en su condición de Fiscales Cuadragésimo Cuarto a nivel Nacional del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión motivada en fecha 25 Abril de 2017 por el Tribunal Noveno en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2017-007489, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ PERDOMO, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el 463 del Código Penal y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 .....