REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 12 de septiembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000140
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2015-04022
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ENDER ORDOÑEZ, ADSCRITO A LA UNIDAD REGIONAL DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADOS:ANDRES DE JESUS SOTO SANCHEZ
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENNAZAS, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO POR OMISION DE PRONUNCIAMIENTO DE SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado ENDER ORDOÑEZ DI PEDE Defensor Publico Primero con Competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo actuando en representación del ciudadano ANDRES DE JESUS SOTO SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar de fecha 30-03-2017 y publicado el auto en extenso auto de apertura a juicio en fecha 21-04-2017, por el Tribunal Primero de Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual decreto la apertura a juicio oral y privado, en el asunto principal Nº GP01-S-2015-04022, seguido al referido ciudadano por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40. 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Ministerio Publico en fecha 19-05-2017, representado por las Fiscales Décima Sexta y Trigésima Primera quedando debidamente emplazadas la Trigésima Primera en fecha 24-05-2017 y la Decima Sexta el 03-07-2017, quienes hasta la presente fecha no han dado contestación al presente recurso de apelación. En fecha 21 de agosto de 2017 es remitido el recurso a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en esta Sala, en fecha 29 de agosto de 2017, correspondiendo la ponencia a la Jueza Superior Nro. 1 MAG. (S) CARMEN ALVES NAVAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conjuntamente con los Jueces Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a sus defendidos, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 30-03-2017 y publicado el auto en extenso auto de apertura a juicio en fecha 21-04-2017, por el Tribunal Primero de Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando debidamente notificado el recurrente en fecha 09 de mayo de 2017 interponiendo el recurso de apelación en fecha 16 de mayo de 2017; tal como se observa de la certificación de dias de Despacho inserta al folio (44), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado ENDER ORDOÑEZ DI PEDE Defensor Publico Primero con Competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo actuando en representación del ciudadano ANDRES DE JESUS SOTO SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada de fecha 30-03-2017 y publicado el auto motivado de apertura a juicio oral y privado en fecha 21-04-2017, por el Tribunal Primero de Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-S-2015-04022, seguido al referido ciudadano por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40. 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUECES DE SALA


MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS
PONENTE


CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA GONZALEZ ROJAS

El Secretario,

Abg. Andoni Barroeta