Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Marbel Méndez, cédula de identidad V-16.540.399, con carácter de Representante de la Cooperativa "LOS TACARIGUA 28", R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo, Güigüe, estado Carabobo, el 06 octubre 2005, Nro. 26, Tomo 1°, Protocolo 1°, asistida por el abogado José Gregorio Rosa, inscrito en el Inpreabogado Nro. 86.270, contra la Providencia Administrativa N° 0519/2009, dictada el 20 noviembre 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO .....