REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000585
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C.A.
PARTE OFERIDA: MARIECE HERNANDEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción de fecha 11 de Agosto del 2010, presentada por, la ciudadana MARIECE HERNANDEZ., titular de la cédula de identidad N.° 15.897.515, asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 3.384, y por la otra parte la abogada LIZ OJEDA, Inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C.A., mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la ciudadana MARIECE HERNANDEZ, manifiesta recibir de la representante de la empresa abogada LIZ OJEDA, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 637,50), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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