REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200° Y 151°
Valencia, 12 de agosto de 2010


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000626
PARTE OFERIDA: GABRIEL GUEVARA.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: LEONARDO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.941
PARTE OFERENTE: INVETUBOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: EVELYN CARRIZO CHOURIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.215
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 12 de agosto de 2010, siendo las 10:45am, comparecen ante este tribunal los siguientes ciudadanos: EVELYN CARRIZO CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.457.426, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.215, actuando en representación de INVETUBOS C.A., (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “INVETUBOS”); representación que se evidencia del instrumento poder que reposa en auto, por una parte, y por la otra el ciudadano: GABRIEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.824.593, quien en lo adelante se denominará el “EX TRABAJADOR” ”, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.021.058 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.941. Ambas partes exponen que: de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar y en efecto por este medio celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL EX TRABAJADOR: El EX TRABAJADOR declara que: A) laboró para INVETUBOS desde el 16 de abril de 2007, ocupando el cargo de Analista de Compras. B) que en fecha 30 de noviembre de 2009 fue despedido injustificadamente por INVETUBOS. C) que en fecha 7 de diciembre de 2009 presentó ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Estado Carabobo una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, procedimiento que se sustanció en el expediente Nº 080-2009-01-4451, el cual fue declarado Con Lugar mediante Acta Providencia de fecha 17 de febrero de 2010 dictada por dicha Inspectoría del Trabajo (“Acta Providencia”). D) que en fecha 20 de abril de 2010 la relación laboral culmina en virtud del mutuo acuerdo entre las partes. E) que para el momento de la terminación de su relación de trabajo el EX-TRABAJADOR devengaba un salario normal mensual de MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.1.703,01). La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX-TRABAJADOR por los servicios prestados a INVETUBOS o que hubiere podido prestar indirectamente para la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con INVETUBOS (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual INVETUBOS, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador para INVETUBOS; y con base en la remuneración mencionada anteriormente en la presente cláusula, el EX-TRABAJADOR considera que es acreedor de los siguientes beneficios: (i) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) por todo el tiempo de servicio desde el 16 de abril de 2007 hasta el 20 de abril de 2010; (ii) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, el bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales durante todo el tiempo de servicios; (iii) las vacaciones vencidas y fraccionadas con su correspondiente bono vacacional por todo el tiempo de servicios; (iv) la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT; y (v) los demás conceptos mencionados en la Cláusula Sexta de este documento. En tal sentido, el EX TRABAJADOR reclama a INVETUBOS por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a los cuales consideran que tiene derecho, la suma de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.69.117,23). SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DE INVETUBOS: INVETUBOS declara: A) que la relación de trabajo con el EX TRABAJADOR efectivamente finalizó por mutuo acuerdo entre las partes, y B) que contra el Acta Providencia se ejerció Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar, siendo esta medida cautelar es decretada Con Lugar y notificada al EX TRABAJADOR en fecha 20 de abril de 2010. Por otro lado INVETUBOS no está de acuerdo con las anteriores declaraciones del EX TRABAJADOR pues considera que: (i) Con respecto a las cantidades adeudadas por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, a que se refiere el artículo 108 de la LOT, INVETUBOS declara que dichas cantidades fueron mensualmente depositadas en el fideicomiso aperturado a tal fin, y que en este acto se entregaran las referidas cantidades; (ii) En cuanto a la participación en las utilidades, INVETUBOS declara que nada adeuda en virtud de este concepto, pues las mismas fueron pagadas en el momento oportuno al EX TRABAJADOR, salvo las utilidades correspondiente al período 2009 y la fracción del período 2010 que se pagan en este acto, con base a lo establecido en el artículo 175 de la LOT; (iii) Con respecto a lo relacionado con las vacaciones y bono vacacional correspondientes al EX TRABAJADOR durante toda la relación de trabajo, INVETUBOS declara que el EX TRABAJADOR disfrutó oportunamente de todos su períodos vacacionales y recibió el pago de vacaciones y bono Vacacional, por tanto, INVETUBOS sólo declara que adeuda y paga en este acto al EX TRABAJADOR los días correspondientes a las vacaciones y el bono vacacional vencidos de los períodos 2008-2009 y 2009-2010; (iv) En cuanto al pago correspondiente a la indemnización por despido y la indemnización sustitutiva de preaviso, INVETUBOS declara que dicha cantidad no le corresponde al EX TRABAJADOR debido a que su relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo entre las partes; (v) Adicionalmente, respecto de los reclamos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, INVETUBOS hace constar que nada le corresponde al EX TRABAJADOR por los servicios prestados a INVETUBOS o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por el EX-TRABAJADOR fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, utilidades, honorarios, reembolsos de gastos y demás beneficios pagados al EX-TRABAJADOR durante la vigencia de su relación de trabajo, mediante la cual se le pagaban los servicios de cualquier índole que el EX-TRABAJADOR le prestaba a INVETUBOS o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Finalmente, el EX TRABAJADOR perdió su derecho al reenganche toda vez que en este acto recibe el pago de todos los conceptos que se causan como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo. En tal sentido, INVETUBOS declara que le corresponden al EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.17.319,09). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX TRABAJADOR, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre el EX-TRABAJADOR e INVETUBOS durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en dar por terminado el presente proceso y todos los procesos en los que se han visto involucrados los intereses del EX TRABAJADOR y para ello fijan como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX-TRABAJADOR contra INVETUBOS y/o las COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase y por vía transaccional la Suma Bruta de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.48.000,00), a cuya cantidad las partes convienen expresamente que se le deduzca la suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.2.145,42), por los conceptos que más adelante se indican. De aquí resulta un pago neto de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.45.854,58), así discriminado:

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por INVETUBOS en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las partes hacen constar que INVETUBOS, en nombre propio, y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS, paga en este acto al EX TRABAJADOR, por petición de éste, la referida Suma Neta de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.45.854,58), mediante: i) cheque número 00019029 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 4 de agosto de 2010, por la cantidad de Bs. 17.319,09; ii) cheque número 00019030 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 4 de agosto de 2010, por la cantidad de Bs. 27.701,40; y iii) cheque número 03080252 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 3 de agosto de 2010, por la cantidad de Bs. 834,09, que recibe a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el EX TRABAJADOR. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el EX TRABAJADOR e INVETUBOS que pudo haber existido con y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para INVETUBOS y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Bonificación Transaccional Especial, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y SEXTA y es compensable con todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra INVETUBOS y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago convenido es efectuado por INVETUBOS en su propio nombre y beneficio y en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden al EX TRABAJADOR como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con INVETUBOS y que tuvo o haya podido tener con las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que nada más les corresponda ni tengan que reclamar a INVETUBOS o a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el EX TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, Código Civil y el Código de Comercio, a INVETUBOS, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al reherido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo el EXTRABAJADOR con INVETUBOS durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y las personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, se da por satisfecho, acordando ambas partes la compensación de las cantidades recibidas el EX TRABAJADOR en el presente acto (incluyendo la Bonificación Especial Transaccional) con cualquiera de las cantidades que luego pudieran ser reclamadas, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que el EX TRABAJADOR tengan o pudieran tener contra INVETUBOS y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: El EX TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a INVETUBOS, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por lo conceptos mencionados en este documento, por todos los años de servicios del EX TRABAJADOR, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses, incluyendo la prestación de antigüedad, la prestación de antigüedad complementaria, los días adicionales de prestación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en sábados, domingo y feriados; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación, participación anual en las utilidades legales y/o convencionales calculadas a salario integral y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficio de alimentación; beneficio de guardería; aumentos de salario; reembolsos de gastos, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, cualquier beneficio flexible, préstamos, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de la compañía y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; beneficio de vivienda; así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; salarios caídos; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; beneficios legales y/o convencionales pagados por la empresa a sus trabajadores; beneficios legales y/o convencionales pagados por otras personas jurídicas en virtud de la existencia de un grupo de empresa; pagos por promoción, sustitución de patronos o transferencia de trabajadores, sustitución o nuevas obligaciones; salarios caídos; salarios y beneficios correspondientes al tiempo en que estuvo amparado por inamovilidad laboral, vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; los beneficios previstos en el Contrato Colectivo Petrolero; la indemnización por daños y perjuicios del artículo 110 de la LOT, la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la LOT y el preaviso del artículo 104 de la LOT; y la incidencia de todos los anteriores conceptos mencionados en la presente cláusula en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; cualquier beneficio otorgado por las COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS a sus propios trabajadores; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; indemnización por beneficios laborales generados durante el período de inamovilidad por fuero paternal del EX TRABAJADOR; pagos y demás beneficios previstos en la LOT y el Reglamento de la LOT (“RLOT”), Ley de Alimentación a los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Convención Colectiva de la Construcción vigente, la legislación de seguridad social, Ley del INCES y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a INVETUBOS, las COMPAÑÍAS y/o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX TRABAJADOR: El EX TRABAJADOR, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. INVETUBOS, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ellos en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto por ante este Juzgado, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con INVETUBOS, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente transacción por ante este Juzgado, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto el EX TRABAJADOR tuvo, tenga o pudiere tener con INVETUBOS, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. OCTAVA: DESISTIMIENTO: El EX TRABAJADOR declara que desiste y renuncia al ejercicio de todas las acciones civiles, laborales, penales, por daños y perjuicios, daño moral, o de cualquier otro procedimiento en sede judicial o en sede administrativa, que hubiere intentado o que estimare procedente intentar contra INVETUBOS, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, especialmente de una solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, formulada por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga en Valencia- Estado Carabobo una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, procedimiento que se sustanció en el expediente Nº 080-2009-01-4451, de acuerdo a la nomenclatura llevada por la Sala de Fuero de ese órgano administrativo; y cualquier otro reclamo que se encuentre pendiente por parte del EX TRABAJADOR en contra de INVETUBOS, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. NOVENA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la LOT, 10 y 11 del RLOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante este Juzgado se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. DECIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1718 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3 de la LOT y en el artículo 10 del vigente RLOT, solicitan al ciudadano Juez que conoce de la causa que previa verificación que haga de que la transacción celebrada no vulnera reglas de orden publico y asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la LOT y 10 del RLOT, esto es que: i) Se ha realizado por escrito; ii) Contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; iii) Las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando a algunos de ellos en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; iv) Las partes han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas; v) El EX TRABAJADOR fue debidamente instruido por el Funcionario Judicial y el Abogado que lo asiste sobre los conceptos y las cantidades de dinero que recibe; y vi) Finalmente proceda a impartir su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 3 Parágrafo Único de la LOT y 10 del RLOT. En tal sentido, ambas partes solicitan a los Tribunales Laborales del Estado Carabobo, se sirvan: (i) homologar el presente Acuerdo Transaccional; (ii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. Es todo”

En este estado, el Tribunal vista la exposición de las partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento -, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir y entregar a las partes copia certificada de la presente transacción así como del Auto que la homologa. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. CUMPLASE LO SOLICITADO POR LAS PARTES. HOMOLÓGUESE.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. TEYLLU SEPULVEDA.