el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CON LO REFERENTE A LOS CAPITULOS
CAPITULO I, II, III, IV, V, y VII, DE LOS DOCUMENTALES.
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.
CAPITULO VI
DE LOS INFORMES
Por lo que respecta a este capitulo este Tribunal niega su admisión por cuanto, se aclara que la empresa Movilnet, no pueden dar la información solicitada, por cuanto no puede transcribir o revelar los mensajes que pudieran estar grabados, entre los teléfonos celulares 0416-8470216, 0414-6934518 y 0416-6489778, por prohibición expresa de la Ley.
En efecto, debe señalarse que la empresa Movilnet, según la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, está dirigida a proteger la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas, y.....