Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos REMMY GILMEN ALVAREZ OJEDA y BELKIS MARINA ALEJOS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-11.101.025 y V.-10.860.007, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 30 de Agosto del año 1.990, según acta de matrimonio Nº 54, Folios S/N, Tomo S/N del año 1.990, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de l.....