REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de mayo de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de prueba de fecha 17 de marzo del año en curso, presentado por el abogado FERNANDO JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.5825, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS DOCUMENTALES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.
CAPITULO II
DE LA INSPECCION JUDICIAL
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide. Igualmente se fija al octavo (08) día de despacho a las diez (10:00 a.m) de la mañana, para que tenga lugar el acto.
CAPITULO III
DE LOS TESTIMONIALES
Por lo que respecta a este capitulo, Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide. En consecuencia se fija para el tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve y diez (09:00 y 10:00 a.m) de la mañana para tomarle declaración a los ciudadanos JUDITH CRISTINA BARRETO y ALBA LAVINIA PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.576.087 y V- 14.628.799, respectivamente, en el orden señalado.
CAPITULO IV
DEL MERITO FAVORABLE
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario