REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, once (11) de junio de 2013
202º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2011-002320

PARTE DEMANDANTE: LAURA MARIA RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad número V- 17.551.875.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: MAURICIO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.177.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: CARLOS ARGENIS CASTILLO SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.683.
MOTIVO: Beneficios Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, once (11) de junio de 2013, siendo las 9:00 a.m. comparecen por ante este Juzgado el ciudadano MAURICIO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.177, en su carácter de Apoderado de la demandante LAURA MARIA RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad número V- 17.551.875, en lo sucesivo denominada LA DEMANDANTE, por una parte y por la otra FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), representada en este acto por su Apoderado el ciudadano CARLOS ARGENIS CASTILLO SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.683. Seguidamente las partes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso a los fines de dar por terminado la

presente causa a través de un transacción, en los términos que a continuación se expresan:
I
ALEGATOS DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE sostiene que viene prestando servicios para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde la fecha indicada en el libelo de la demanda y que -no obstante- se le adeudan los conceptos señalados en la demanda, cuyos montos y demás determinaciones damos por reproducidos, y especialmente las Vacaciones vencidas disfrutadas y no canceladas, bonos vacacionales y post- vacacionales, utilidades o bono de fin de año, uniformes y zapatos, cesta navideña, bonos únicos y especiales por retrasos en discusiones de Convención Colectiva, Cesta Ticket (Considerando el valor tributario vigente), compensación por eficiencia y productividad de la Normativa Laboral, intereses, los moratorios y corrección monetaria.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA niega que se le adeude a EL DEMANDANTE los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y en particular, los montos correspondientes a Vacaciones vencidas disfrutadas y no canceladas, bonos vacacionales y post- vacacionales, utilidades o bono de fin de año, uniformes y zapatos, cesta navideña, bonos únicos y especiales por retrasos en discusiones de Convención Colectiva, Cesta Ticket (Considerando el valor tributario vigente), compensación por eficiencia y productividad de la Normativa Laboral, y que solo son procedentes los conceptos y montos indicados en la contestación de la demanda.
III
DEL ACUERDO
Ambas partes, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes, estas convienen en (i) LA DEMANDADA se compromete a pagar a EL DEMANDANTE la Cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE CON SIETE CENTIMOS (BS.F 98.513,07), incluidos intereses moratorios, mediante cheque que será entregado el 01 de Noviembre de 2013, en la U.R.D.D del Tribunal, a las 02:00 p.m. de todo lo cual se dejará constancia mediante diligencia a la cual se acompañará, para ser agregado al expediente, copia del respectivo cheque; (ii) El presente acuerdo comprende todos los conceptos demandados, tales como Vacaciones vencidas disfrutadas y no canceladas, bonos vacacionales y post- vacacionales, utilidades o bono de fin de año, uniformes y zapatos, cesta navideña, bonos únicos y especiales por retrasos en discusiones de Convención Colectiva, Cesta Ticket (Considerando el valor tributario vigente), compensación por eficiencia y productividad de la Normativa Laboral. Con estricto apego al principio de legalidad, se deja constancia que el pago del monto señalado en el numeral Tercero de este acuerdo será efectuado, por LA DEMANDADA, en el día indicado, con fondos provenientes de Crédito adicional solicitado el presente año, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

IV
HOMOLOGACIÓN
: Este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago efectuado y se estampe diligencia en el expediente, mediante la cual la parte actora declare haber materializado el cobro del cheque entregado.
LA JUEZA

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ

EL DEMANDANTE

ABG. APODERADOS DE EL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ