VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana Clara Margarita Carrillo Morgado, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.073.457, de este domicilio, sobre las bienhechurias consistentes en: una (01) casa principal con la siguientes características; tres (03) habitaciones, una (01) sala - comedor, una (01) cocina, siete (07) ventanas panorámicas, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) puertas de madera, piso de cemento pulido y cer.....