REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de abril de 2016
205° y 157°

Exp. N° 1626

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3687

El ciudadano William Rafael Rodríguez Milla, titular de la cédula de identidad Nº V-7.575.225, actuando en su carácter de representante legal de CENTRO HIPICO MARISQUERIA BAR RESTAURANT EL SEÑORIAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 15 de enero de 1999, bajo el N° 04, Tomo N° 1-C, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07575225-0, con domicilio fiscal en la Calle Ayacucho N° 7-30, entre calle Sucre y Páez, San Carlos, estado Cojedes, y debidamente asistido por el Contador Elías Eduardo Aguilar, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 3.479, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 28 de agosto de 2007, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/235-40 del 11 de marzo de 2008, emanada de ese órgano administrativo el cual fue declarado inadmisible confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-608 de fecha 30 de diciembre de 2015 y las planillas de liquidación que de ella se derivan.
El 02 de julio de 2008 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2008/235-46 de fecha 25 de junio de 2008, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 30 de julio de 2008 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 22 de junio de 2011 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente cumplida correspondiente al Contribuyente debidamente cumplida.
El 05 de noviembre de 2012 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia solicitando la extinción de la acción.
El 12 de noviembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria numero 2794 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano William Rafael Rodríguez Milla, titular de la cédula de identidad Nº V-7.575.225, actuando en su carácter de representante legal de CENTRO HIPICO MARISQUERIA BAR RESTAURANT EL SEÑORIAL, plenamente identificado, la cual fue notificada al accionante mediante cartel agregado en fecha 15 de junio de 2014.
El 18 de septiembre de 2015 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de la referida sentencia correspondiendo a la Contraloría General de la República.
En fecha 16 de noviembre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/235-40 del 11 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1626
PJSA/ps/mg