REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de abril de 2016
205° y 157°
Exp. N° 2384

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3682

El 19 de febrero de 2009, la ciudadana Pina Georgina Pisana de Cocchiola, titular de la cédula de identidad N° V-5.378.595, en su carácter de administradora de MADERAS IMECA TACHIRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 01, Tomo 22-A, del 02 de mayo de 2002, siendo su última modificación por ante ese mismo Registro Mercantil el 07 de agosto de 2008, bajo el N° 74, Tomo 67-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30911276-7 con domicilio en la Urbanización Parque Comercial Industrial Castillito, calle 98, N° 68-281, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistida en este acto por el abogado Federico Jiménez F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.881, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en resoluciones Nº F-Nº 0810000061, F-Nº 08100000589, F-Nº 0910002682 y F-Nº 0910002683 de fecha 08 de enero de 2009, emanadas de ese órgano administrativo.
El 17 de agosto de 2009 la administración tributaria emitió resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/61-176, en el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
El 12 de abril de 2010 se recibió oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ASRJD-2009-61-11de fecha 26 de febrero de 2010, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 20 de abril de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2384 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de febrero de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2384 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por la ciudadana Pina Georgina Pisana de Cocchiola, titular de la cédula de identidad N° V-5.378.595, en su carácter de administradora de MADERAS IMECA TACHIRA, C.A., plenamente identificada.
En fecha 04 de abril de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva el 21 de octubre de 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo las resoluciones Nº F-Nº 0810000061, F-Nº 08100000589, F-Nº 0910002682 y F-Nº 0910002683 de fecha 08 de enero de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2384
PJSA/ps/ma