REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de abril de 2016
205° y 157°

Exp. N° 2405

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3686

El 26 de octubre de 2009, el ciudadano Leonel Tiodicio Diaz de Mendonca Gonsalves, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.865, en su carácter de gerente administrador de INVERSIONES SUNRISE INN, C.A, inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 03 de abril de 2003, bajo el N° 28, Tomo 187-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31125601-6, con domicilio en el Avenida Francisco Miranda, local Nº 238, Urbanización Las Mercedes, La Victoria estado Carabobo, asistido por la abogada Nidia Magdalena Sánchez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.842, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-ASA-15-IJEA-2008-000022 del 23 de diciembre de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 26 de abril de 2010 se recibió oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM/AJT/2009/61/31, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 29 de abril de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2405 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario, siendo notificado el contribuyente mediante cartel agregado en fecha 25 de noviembre de 2011.
El 28 de Febrero de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2868 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Leonel Tiodicio Diaz de Mendonca Gonsalves, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.865, en su carácter de gerente administrador de INVERSIONES SUNRISE INN, C.A, plenamente identificado.
En fecha 04 de abril de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva el 02 de agosto de 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-ASA-15-IJEA-2008-000022 del 23 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2405
PJSA/ps/ma