Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, asimismo, ha transcurrido el lapso legal desde el decreto de separación dictado por auto de fecha 09 de febrero de 2009, hasta el 08 de marzo de 2010 fecha en la que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio; razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Yoyce Lisbeth Yrola Moreno y Gino Armando Foschi López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.643.773 y V-10.253.656, respectivamente; en conse.....