JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 10 de Marzo de 2010.-
199° y 150°

SOLICITANTES: PEDRO MANUEL PEREZ TARAZONA y DORA ISABEL BARRERES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.109.494 y 15.975.091, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. JOSEMARY MILAGROS GONZALEZ BENITEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 122.131.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 2633.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 29 de Enero de 2010, por los ciudadanos PEDRO MANUEL PEREZ TARAZONA y DORA ISABEL BARRERES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.109.494 y 15.975.091, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada JOSEMARY MILAGROS GONZALEZ BENITEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 122.131.-

En fecha Primero (01) de Febrero de 2010, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por la ciudadana HAYDEE FAJARDO, en su carácter de Secretaria Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

En igual fecha, comparece por ante este Despacho la Abg. YOMAIRA MELENDEZ MORO, en su carácter de Fiscal Encargada Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual opina favorablemente al respecto.-

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron Matrimonio por ante la parroquia Ciudad Alianza y Yagua del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-

Alegan que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Primero de Mayo, Calle Ibarra Cruce con segunda calle, casa Nº 22, en el Municipio Guacara del Estado Carabobo.-

Alega que se separaron de hecho desde el 12 de Julio del año 2004.-

Alegan las partes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar.-

II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: PEDRO MANUEL PEREZ TARAZONA y DORA ISABEL BARRERES QUINTERO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003). Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

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ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
EL SECRETARIO


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DAVID ELIEZER LEGON ARRIECHE.

En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTO.-
EXP. 2633.-
MEGA/DELA/MCMM.-