REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DANIEL LIOMAX RODRIGUEZ APONTE y NORAYMI ACOSTA CAÑIZALEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: MICHELLE MAITE FIGUEREDO HERRERA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.210

I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Enero del 2010, por los ciudadanos: DANIEL LIOMAX RODRIGUEZ APONTE y NORAYMI ACOSTA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-13.487.162 y V-15.333.226., respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada: MICHELLE MAITE FIGUEREDO HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.379, también de este domicilio, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 22 de septiembre del año 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Municipio en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que la unión matrimonial se efectuó bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales, así consta inserto desde el folio número cuatro
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 28 de Enero del año 2.009.-
En fecha 12 de Febrero del 2.009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 03 de Marzo del año 2.010, comparecen los cónyuges debidamente asistido de abogados y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: DANIEL LIOMAX RODRIGUEZ APONTE y NORAYMI ACOSTA CAÑIZALEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 22 de septiembre del año 2.006, ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos.-
No se hace pronunciamiento de la comunidad de gananciales, debido a que la unión matrimonial se efectuó bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 53.210.-
PP.-