REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MIGUEL GREGORIO TRAVIESO MONTAGNE y OMARELYS MENDOZA LARROVERE.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HERNANDEZ OCHOA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.962

I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Octubre del 2008, por los ciudadanos: MIGUEL GREGORIO TRAVIESO MONTAGNE y OMARELYS MENDOZA LARROVERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-9.827.914y V-16.286.954, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado: JOSE HERNANDEZ OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.678, también de este domicilio, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 02 de agosto del año 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y si adquirieron bienes susceptibles de
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 29 de Octubre del año 2.008.-
En fecha 05 de Noviembre del 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 30 de Noviembre del año 2.009, comparece el cónyuge debidamente asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, todo esto previa notificación de su cónyuge, y en consecuencia solicita de este Tribunal, expida la boleta de notificación correspondiente, la cual fue acordada y se ordenó notificación en fecha 03 de Noviembre del 2009.-
En fecha 26 de Enero del año en curso, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la ciudadana OMARELYS MENDOZA LARROVERE, la cual fue practicada en fecha 25 de Enero del presente año.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: MIGUEL GREGORIO TRAVIESO MANTAGNE y OMARELYS MENDOZA LARROVERE, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de agosto del año 2.005, ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (3) y cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos.-
Liquídese la comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52.962.-
PP.-