Se decreta: La libertad del imputado ELJAIEZ VILLAREAL JHON MARIO, en virtud de habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 03, 04, 05, 06, 08 y 09 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 3, Presentación cada 15 DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, 4.- Prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal, 5-6.- Prohibición de acercarse al sitio del suceso, la víctima o sus familiares, 8.- La presentación de 02 fiadores que devenguen un salario igual o superior a 25 unidades tributarias y 9.- Obligación de consignar a este tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil del Municipio donde reside, y la prohibición de conducir vehículos automotores hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Remítase las actuacione.....