REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2005-000071
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, y cumplido con todos los requisitos de Ley, oída la exposición de la Abogado Roraima Samuels, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó le fuera decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento por vía ordinaria al ciudadano JOSE LUIS VILCHEZ FREITES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13/10/1967, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.145.773, domiciliado en el Barrio Bucaral II, calle Venezuela, Casa N° 206 Valencia Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y de manera sucinta narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran en el Acta Policial, suscrita por el funcionario Diego Antonio Pinto, adscrito a la Sub Comisaría Policial a de la Comandancia de Policía del Estado Carabobo, según consta al folio Dos (2) de la presente causa. Seguidamente se le impuso al Imputado JOSE LUIS VILCHEZ FREITES, del Precepto Constitucional, consagrado en el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó su deseo de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abogado Gloria Ramírez, en representación del Defensor de Guardia Abogado Jesús Méndez, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad para su defendido. Oída las anteriores exposiciones, y por cuanto la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano JOSE LUIS VILCHEZ FREITES, antes identificado, considera esta Juzgadora, que el Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establecen en los Artículos 9, el cual señala que “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...” y Artículo 243 ejusdem, que señala que si bien es cierto que la Regla General, contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, es el régimen de libertad personal del imputado, durante el proceso y la privación de libertad como régimen excepcional, el cual se encuentra regulado por el principio general contenido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el presente caso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al Ciudadano: JOSE LUIS VILCHEZ FREITES, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días; y la Prohibición de comunicarse con la víctima María Mercedes Agüero Castillo, siempre que no afecte su derecho a la defensa. Prosígase el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga al Ciudadano JOSE LUIS VILCHEZ FREITES, ampliamente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Articulo 256, Ordinales, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada Treinta (30) días; y la Prohibición de comunicarse con la víctima MARIA MERCEDES AGÜERO CASTILLO, siempre que no afecte su derecho a la defensa.. Así mismo se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Ofíciese de lo conducente y en su oportunidad remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria