REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diez de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : GH01-L-2003-000238
Demandante: Pedro Blanco
Abogado Asistente: Ana Bolívar Castellano.
Demandada: Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inicia la presente causa por demanda intentada por el ciudadano Pedro Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.183.189, asistido por la abogada Ana Bolívar Castellano, inscrita en el inpreabogado bajo el número 14.987, en fecha 18 de noviembre de 2003 el tribunal dicta despacho seaneador solicitándole al accionante corrija el escrito de demanda. En fecha 3 de diciembre de 2003 la parte accionante presenta escrito de corrección, por lo que el Tribunal el día 5 de diciembre de 2003 admite la demanda y ordena la notificación de la parte accionada.
Ahora bien, observa este Tribunal que en la presente causa no se ha realizado actación alguna desde el día 5 de diciembre de 2003, y habiendo transcurrido más de un año sin actividad procesal, es por lo que En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara la perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Públiquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.

La Jueza

Abg. Emilia de Jesús Yrureta oortiz


La Secretaria

Abg. Astrid González